Principios inspiradores
La Asociación Adsis es un movimiento de comunidades cristianas, formadas por personas que intentamos vivir el Evangelio de Jesús a través de una presencia fraterna y solidaria entre los jóvenes y los pobres, compartiendo una misma vida, fe, amor y misión.
La Asociación quiere garantizar un entorno seguro y respetuoso hacia todos sus miembros y hacia todas las personas con las cuales nos relacionamos.
Partimos de que todas las personas tienen derecho a que sea respetada su dignidad; esto nos otorga derechos y nos impone obligaciones a todos y todas.
En base a ello, nos comprometemos a evitar y a no tolerar ningún comportamiento de abuso, así como a acoger las denuncias que se tramiten al efecto, actuando según se establece en el presente documento.
Finalidad del protocolo
La finalidad del presente protocolo es la prevención y protección de las personas ante posibles situaciones de abuso sexual, en sus diversas modalidades, indicando la forma de proceder en caso de producirse actos que vulneran el libre ejercicio de los derechos sexuales.
Ámbito de aplicación
El presente Protocolo afecta a todos los miembros de la Asociación, es decir, a los Hermanos/as y Asociados/as de opción definitiva y de opción inicial, y de forma análoga, a las personas que están en proceso de discernimiento vocacional Adsis y a quienes tienen otra forma de participación en la Asociación.
Para garantizar su aplicación, además de la responsabilidad de cada hermano y hermana, de los órganos y servicios de Comunión, la Asociación cuenta con un Equipo de prevención y una Comisión de actuación frente a los abusos sexuales.
Marco general
El abuso sexual es una forma de abuso de poder con connotaciones sexuales. En el origen del abuso sexual concurren diversos procesos, siendo especialmente relevantes los abusos de poder, de conciencia, y de confianza, que es necesario detectar, abordar y tener en cuenta de manera explícita a la hora de prevenir e intervenir. Por ello la Asociación se compromete a generar entornos seguros y preventivos desde el cuidado mutuo, la revisión de nuestras relaciones y la formación.
El abuso sexual afecta a la persona en muy diversos aspectos, con graves consecuencias físicas, psicológicas y espirituales, en muchos casos irreparables. Estamos hablando de asuntos muy delicados a nivel personal y comunitario. Además, estamos hablando de hechos que son constitutivos de delitos regulados y sancionados tanto por la legislación canónica de la Iglesia como por las diferentes legislaciones estatales.
Por tanto, no se trata de cuestiones que deban quedar a nivel privado de una comunidad o de la Asociación, sino que tienen repercusiones más allá de ellas, muchas de las cuales son impuestas por las legislaciones aplicables al caso.
El abuso sexual, en la diversidad de legislaciones existentes, hace referencia a:
− Cualquier “actividad sexual” entre dos o más personas sin consentimiento explícito de alguna de ellas, por cuanto supone una situación objetiva de prevalimiento. Puede producirse entre personas mayores de edad, de una persona mayor de edad a una persona menor de edad (abuso sexual infantil) o incluso entre personas menores de edad, cuando una de ellas es mayor que la otra o está en una relación de poder asimétrica o control sobre ella. A las personas menores de edad se equipararán las personas vulnerables o en situación de vulnerabilidad.
− Restricción o anulación de la ‘libertad de elección sexual’ de la persona abusada.
− En el caso de personas menores de edad, cualquier actividad que se realice por parte de terceros que altere el normal desarrollo de su sexualidad, va contra la “indemnidad sexual” de la persona.
Sobre las denuncias
El presente protocolo se aplica en denuncias relativas a hechos que podrían ser constitutivos de:
a) delitos que consistan en:
o obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales
o realizar actos sexuales con un menor o persona vulnerable
o producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir, o incluir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas, o extorsionar para no difundir mensajes y/o contenidos sexuales que fueron compartidos libre y voluntariamente.
b) conductas que consistan en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales con respecto a los delitos señalados en el apartado a).
Cualquier miembro de la Asociación que haya sufrido abuso o que tenga conocimiento de posibles casos concretos, podrá presentar denuncias verbales o escritas, directamente ante algún miembro de la Comisión y/o al siguiente contacto electrónico:
escucha@adsis.org
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